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  Cazando en turismo
 
Antes era Semana Santa...
El novel Arzobispo de Montevideo, Daniel Sturla, escribió años atrás un libro titulado “¿Santa o de Turismo? Calendario y secularización en Uruguay”, en donde explica cómo y por qué surgió hace casi un siglo esta curiosa denominación.
 
Los cristianos celebran hoy el Domingo de Ramos en recuerdo de la entrada triunfal de Jesús de Nazaret en Jerusalén y primer día de la Semana Santa que en Uruguay —caso único en el mundo— se llama oficialmente Semana de Turismo. El novel Arzobispo de Montevideo, Daniel Sturla, escribió años atrás un libro titulado “¿Santa o de Turismo? Calendario y secularización en Uruguay”, en donde explica cómo y por qué surgió hace casi un siglo esta curiosa denominación.
 
Allí, Sturla recuerda que el rótulo Semana de Turismo proviene de la ley de feriados de 1919, culminación de un proceso de “descristianización” encabezado por José Batlle y Ordóñez. Un proceso que alcanzó su mayor intensidad cuando se quitaron los crucifijos de hospitales y oficinas públicas (1905) y se eliminó la enseñanza de la religión en las escuelas (1909), todo ello en medio de apasionadas polémicas sobre la laicidad y la separación de la Iglesia del Estado resuelta en la Constitución de 1917.
 
A esas alturas el almanaque se convirtió en objeto de atención y debate por parte de políticos y legisladores. Basado en que el Estado uruguayo “no sostiene religión alguna” según la Constitución, el gobierno de la época impulsó la discusión sobre los nombres de los feriados. Así fue que en octubre de 1919 se aprobó una ley que, respetando las fechas tradicionales, secularizó las fiestas religiosas bajo unos títulos que hasta la fecha causan asombro y sonrisas entre los visitantes extranjeros.
 
El día de los Reyes Magos, 6 de enero, pasó a ser el Día de los Niños; la Semana Santa se tornó de Turismo; el día de la Virgen, 8 de diciembre, se convirtió en el Día de las Playas, y el de Navidad, 25 de diciembre, en Fiesta de la Familia. De todos estos rótulos el que sobrevive con más intensidad es el de esta semana en la cual los uruguayos, y no sólo los funcionarios públicos, nos dedicamos con total devoción al ejercicio del turismo.

RECOMENDACIONES PARA LOS CAZADORES
La Policía Caminera estará durante toda la semana parando vehículos y realizando inspecciones en las rutas nacionales.
 
Ante cualquier infracción los oficiales incautarán las armas y los animales.
 
En un comunicado difundido por Caminera se recomienda llevar las armas de caza descargadas y lejos de las manos de los niños.
 
Además se recuerda llevar la documentación de las mismas ya que serán solicitadas en las inspecciones.
 

El jabalí, la rata negra, el ratón minero, garibaldino, cotorra, palomas domésticas, gorrión, crucera, yarará y coral son las especies que está permitido cazar.
 
Todas las demás especies no están autorizadas, incluyendo: liebres (autorizada la caza desde el 15 de abril al 31 de julio), perdiz chica (autorizada la caza desde el 1º de mayo al 31 de julio) y pato silvestre (autorizada la caza desde el 1º de mayo al 15 de septiembre).
 
Tampoco está permitido pescar con redes y trasmallos en ningún río del país, excepto en el río Uruguay y los embalses del río Negro.
 
Los Permisos de Caza Deportiva son expedidos por el Departamento de Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables (RENARE), del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
 

 
La información agrega que "está prohibida la caza si se practicare, indistintamente, por la noche, desde vehículos, con arma de fuego dentro de un radio de tres quilómetros de centros poblados o escuelas rurales, en caminos públicos o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural".
 


Especies habilitadas:
 
Jabalí: sin límite de ejemplares.
Liebre: sin límite de ejemplares.
Ciervo Axis o Gacelo: 5 ejemplares por permiso.
Perdiz: cuota 10 ejemplares por día
Paloma grande de monte 20 ejemplares por día. 
Paloma alas manchadas 15 ejemplares por día.
Torcaza: sin límite de ejemplares.
Patos Silvestres: 15 ejemplares por día.
 
ESPECIES DE LIBRE CAZA
Jabalí, cotorra, garibaldino. El calificativo “libre” se aplica a que se permite todo el año, sin límite de ejemplares. Sin embargo, existen restricciones de carácter general, que se aplican a todos los tipos de caza y se explican en otra sección del presente documento.
El jabalí fue declarado plaga nacional por decreto 463/982 de 15 de diciembre de 1982.
El garibaldino, conocido vulgarmente en muchos sitios como “pájaro negro del arroz”, fue declarado plaga nacional por decreto 475/991 de 4 de setiembre de 1991.
La cotorra nunca tuvo una declaración formal como plaga, aunque el MGAP tuvo en la segunda mitad del siglo XX un programa de lucha específico. Finalmente, por decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996 (principal norma reglamentaria sobre caza en general), se la incluyó en el listado de especies de libre caza. Desde hace décadas se exportan ejemplares vivos que son parte del comercio mundial de mascotas.
 
Existen otras especies en el listado de libre caza, como los ofidios nativos ponzoñozos (crucera, yarará, coral) y especies exóticas urbanas (gorrión, paloma doméstica, ratas domésticas).

En el caso de los ofidios, la condición de libre caza se aplica a que no hay sanciones para su caza, considerando que son especies peligrosas para el hombre. Sin embargo, el Estado no promueve su caza, dado el rol de estas especies en las cadenas tróficas naturales.


En cuanto a las especies exóticas de aves urbanas, la caza con arma de fuego no es permitida en las ciudades y de modo general, en un radio de tres quilómetros desde centros poblados o escuelas rurales.

Tampoco en este caso el Estado promueve la caza, sino que no la sanciona, salvo que se usen métodos no permitidos (caso, venenos). Por otra parte, deben respetarse normas de alcance municipal. Paloma doméstica y gorrión son especies cosmopolitas, presentes en casi todos los centros urbanos del mundo
 
CAZA COMERCIAL
 
Nutria, liebre. Existen respectivas zafras anuales de caza. Se requiere Permiso de Caza. Abonan los permisos para nutria los propietarios de campos donde vive la especie. Los cazadores de nutria (“nutrieros”) deben estar expresamente identificados en el permiso del campo.
 Perdiz: Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días. Cuota 10 ejemplares por día - Temporada 1º de mayo al 31 de julio
 
Palomas: Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de palomas - Temporada 1º de enero al 31 de agosto
 
Paloma grande de monte: Cuota 20 ejemplares por día
 
Paloma alas manchadas: Cuota 15 ejemplares por día
 
Torcaza: Sin límite de ejemplares
Pato silvestre: Permiso de caza valor 3 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de patos. Se debe tener en cuenta que la temporada abarca del 1º de mayo al 15 de setiembre.
 
Ciervo axis: Permiso de caza valor 4 UR, con vigencia de 15 días. Caza habilitada todo el año. Sólo permitida caza de ejemplares machos adultos. Cuota 5 ejemplares por permiso. Transporte máximo permitido: 2 ejemplares
 
Liebre: No se requiere permiso de caza deportiva. Temporada 15 de abril a 15 de agosto. Sin límite de ejemplares. Transporte no requiere guía de tránsito. Cazador individual no requiere permiso de caza, aún cuando estuviere practicando caza comercial. Esto es, para el caso que un cazador (deportivo) decidiere enviar las liebres a empresas comerciales registradas ante el Departamento de Fauna, estos ejemplares ingresarán en los partes de faena y se contabilizarán dentro de los permisos de caza comercial que deben abonar las empresas.

Abonan los permisos para liebre los establecimientos de faena donde se remiten los ejemplares. Los cazadores individuales no abonan permiso. La liebre constituye un caso particular, pues puede considerarse tanto una especie de caza deportiva (existe temporada, pero no hay límite de ejemplares y no se requiere permiso de caza personal), como de caza comercial.
 
La Policía recuerda que se encuentra vigente la Ley de Fauna del 4 de Julio de 1935 que prohibe la caza de especies zoológicas silvestres con algunas excepciones.
 
La caza de jabalí si está autorizada libremente y para ella no se necesta sacar un permiso de caza.
 
Otras especies como la paloma torcaza, la paloma de alas manchadas, paloma de monte y el ciervo axis están autorizadas pero teniendo permiso de caza.
 
Quienes transgredan estas normas recibirán las siguientes sanciones:
 
Multa de entre 10 y 2000 Unidades Reajustables, decomiso de armas y demás implementos de caza, y el decomiso de vehículos en que se transportan los ejemplares cazados.
 
Además se recomienda llevar consigo documentación de la persona, del vehículo y de las armas que se porten.
 
Por otra parte se recuerda que no se puede acampar en la orilla del camino ni debajo de los puentes y se debe poseer permiso del propietario del campo para acampar.
 
La Policía también recuerda que está prohibido cazar efectuando disparos con armas de fuego en rutas y caminos, cazar efectuando disparos con armas de fuego desde el interior de vehículos, y cazar efectuando disparos con armas de fuego en horario nocturno.
 
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